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INFRACCIONES
INFRACCIONES
1-RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Los centros deportivos están considerados espacios de pública concurrencia en los que se necesitan unas normas de conducta reguladas por un Régimen Disciplinario. Este régimen disciplinario es un documento interno de gran utilidad que agiliza las actuaciones disciplinarias y complementa aquellas acciones legales que cualquier usuario o la propia entidad considere oportuno emprender.
Las infracciones a las normas de conducta serían de 3 tipos: MUY GRAVES, GRAVES Y LEVES
Se considerarán infracciones MUY GRAVES
- El uso inadecuado de las instalaciones deportivas, del material o del equipo deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
- Impedir el uso de la instalación deportiva o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
- Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva.
- El deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva.
- La agresión física o verbal al personal de la instalación deportiva o a otros usuarios.
- La desobediencia a los empleados cuando esto pueda afectar a la seguridad de las personas.
- Introducirse a conciencia en dependencias del centro destinadas al sexo opuesto.
- Las prácticas sexuales de cualquier tipo dentro de la instalación deportiva.
- Cualquier robo, hurto o intento, ya sea de cualquier bien de un usuario o de la propia instalación.
- La falsificación de documentos o uso indebido de registros documentales.
- Exponer pública y notoriamente, sea de forma verbal o escrita, falsedades que originen desprestigio de la entidad o de sus usuarios.
- Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
- Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
- Encender fuego.
- La reincidencia de faltas graves
Se consideran faltas GRAVES
- a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
- b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.
- c) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos. RD Ed. A Mayo 2013
- d) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
- e) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquier otro material que no sea papel o plástico.
- f) Acceder con animales en las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
- g) Acceder a las instalaciones con vehículos de cualquier tipo, excepto cuando dispongan del espacio habilitado para a esto y por tiempo limitado a la duración de la actividad.
- h) Impartir clases sin autorización.
- i) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
- j) Practicar juegos con o sin elementos, excepto en las zonas habilitadas para ello.
- k) Introducir objetos en el agua, excepto en los supuestos previstos en la normativa.
- l) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
- m) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
- n) La reincidencia de faltas leves.
Se consideran infracciones LEVES
- a) Usar las instalaciones deportivas sin la indumentaria apropiada.
- b) No respetar las normas indicadas que rigen en cada área.
- c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
- d) Tirar sustancias y / o residuos o cualquier tipo de desecho fuera de los recipientes destinados a tal fin.
- e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
- f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas.
- g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en la normativa interna del centro, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
- SANCIONES
La sanción correspondiente a las infracciones MUY GRAVES será la suspensión de los derechos de abonado por un período a partir de 1 año, pudiendo llegar a la suspensión definitiva.
La sanción correspondiente a las infracciones GRAVES será la suspensión de los derechos de abonado por un período comprendido entre 1 mes y 1 año.
La sanción correspondiente a las infracciones LEVES será la amonestación verbal o por escrito con posible pérdida de los derechos de abonado por un período comprendido entre 1 día y 1 mes.
- REPOSICIÓN E INDEMNIZACIÓN
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Régimen Disciplinario, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados .RD Ed. A Mayo 2013
- RESPONSABLES
- a) Los responsables de las infracciones y el Reglamento de los comités.
- b) Cuando las acciones constitutivas de infracción sean cometidas por diversas personas conjuntamente y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, repondrán de manera solidaria, conforme a lo que establece la legislación sobre procedimiento administrativo común.
5-ACTUACIONES
Ante una supuesta infracción, la actuación será la siguiente:
- a) La dirección del CER le hará entrega al usuario de un comunicado dónde se le informará del expediente disciplinario abierto y el pliegue de cargos. Hasta la decisión, el abonado podrá hacer uso de las instalaciones, excepto en los casos de infracciones GRAVES o MUY GRAVES.
- b) El usuario podrá presentar por escrito las alegaciones y presentar las pruebas que crea oportunas para la defensa de sus derechos. Dispone de un término de 10 días a partir de la fecha que se envía este documento.
- c) Una vez hecho el trámite anterior, a la Dirección del CER, en un plazo máximo de 20 días desde la recepción de las alegaciones, se le notificará al interesado la decisión tomada.
- d) Las faltes consideradas como infracciones MUY GRAVES serán informadas al área de deportes del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet.